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NUEVAS MEDIDAS DE LA DGT

Las modificaciones afectan a la Ley de tráfico de Vehículos a Motor Y seguridad Vial y a los Reglamentos Generales de Circulación, Vehículos y Conductores.

El objetivo es reducir en una década un 50% los fallecidos y heridos graves en accidentes generando un modelo de seguridad vial alineado a la política de la UE y la OMS.

Este modelo ha sido aprobado por el gobierno mediante reformas legales para reducir los accidentes de tráfico que entrarán en vigor desde la publicación en el BOE de forma escalada para que los ciudadanos los conozcan y para que las administraciones tengan suficiente plazo para adaptar la nueva señalización.

PERMISO POR PUNTOS Y SANCIONES

  • Conducir sujetando el teléfono móvil en la mano se pierden 6 puntos y una sanción de 200€. (Para saber más sobre la siniestralidad de los móviles clic aquí.)
  • No utilizar el cinturón de seguridad, SRI, casco y otros elementos de protección se pierden 4 puntos, inclusive si no se lleva el casco o cinturón correctamente abrochado. (Para saber más sobre la importancia del casco clic aquí.)
  • Prohibido llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros, activados o no. Se retirarán 3 puntos más una sanción de 500€.
  • Realizar un curso de conducción segura certificado por DGT se podrá recuperar 2 puntos.
  • Se unifica a un plazo de dos años sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

VELOCIDAD EN POBLADOS

Rebajar la velocidad de 50 a 30 Km/h disminuye 5 veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. Las nuevas velocidades urbanas son:

  • Vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera: 20 Km/h.
  • Vías de un único carril por sentido de circulación: 30 Km/h.
  • Vías de dos o más carriles por sentido de circulación: 50 Km/h.

LÍMITE DE VELOCIDAD EN ADELANTAMIENTOS

Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar los 20 Km/h en carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos.

Esta medida ya fue eliminada en el resto de países dela UE porque esta maniobra conlleva un alto riesgo de colisión frontal.

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Son definidos como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 Km/h.” (Para saber más sobre los VMP clic aquí.) Quedan excluidos los vehículos para persona de movilidad reducida.

  • Cumplirán las normas de circulación igual que el resto de vehículos.
  • Se prohíbe su circulación por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías.
  • Deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumple con los requisitos técnicos contemplados.

CONDUCTORES Y PERMISOS DE CONDUCIR

  • Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán consultar online el registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está en vigor.
  • Se reduce a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. (Para saber más sobre el CAP clic aquí.)
  • Se reduce a 18 años la edad mínima para conducir autobuses sin pasajeros y en un radio máximo de 50 Km. Podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y cuando tengan el CAP de 280 horas.
  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE PERMISOS

  • Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de permisos de motos.
  • Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
  • Los dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se sancionarán con 500€ y con 6 meses sin poder volver a presentarse.

ENTRADA EN VIGOR

Para su entrada en vigor se requiere de la publicación en el BOE, y con carácter general, entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, aun así, se prevé:

  • La modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor pasados los 6 meses de su previa publicación para que los ciudadanos los conozcan y las administraciones dispongan de suficiente plazo para adaptar la señalización.
  • La obligación de disponer de certificado para la circulación será de 24 meses tras la publicación oficial en el BOE del manual de características de los VMP.
  • Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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